ESTIMADO USUARIO
Nos complace informarle que los usuarios de los Estratos 1 al 4 de ACUAGYR cuentan con la alternativa de diferir el pago de las facturas del servicio de acueducto y alcantarillado emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el período de facturación siguiente a su finalización, bajo las siguientes condiciones:
1. El suscriptor y/o usuario de los Estratos 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por ACUAGYR S.A. E.S.P.
2. Para los suscriptores y/o usuarios de estratos 1 y 2 el período de pago será de treinta y seis (36) meses.
3. Para los suscriptores y/o usuarios de estratos 3 y 4 el período de pago será de veinticuatro (24) meses.
4. La tasa de interés aplicable durante el período del pago diferido será la establecida en el Artículo 8 de la Resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020.
5. En caso de incumplimiento del pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 835 del 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique, adicione y/o sustituya, ACUAGYR podrá reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio en los plazos establecidos en el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020.
6. La opción de pago diferido iniciará a partir de la factura que llegue al usuario en el mes de mayo de 2020.
7. Los usuarios o suscriptores que se acojan a la medida de pago diferido podrán cancelar en cualquier momento el saldo total a pagar de cada factura.
Por otro lado, ACUAGYR SA ESP informa a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales que requieran realizar un pago diferido de las facturas del servicio de acueducto y alcantarillado emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el período de facturación siguiente a su finalización, podrán comunicarse al Centro de Atención al Cliente de ACUAGYR S.A. E.S.P. donde podremos revisar diferentes alternativas para dicho pago.
En este caso la tasa de interés aplicable será la menor entre la tasa de los créditos obtenidos por ACUAGYR para esta financiación y el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. Finalmente les informamos que la opción de pago diferido de las facturas se realiza con base en la Resolución CRA 915 del 16 de abril del 2020.